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¿Puede la empresa leer tu correo electrónico
Según los diferentes artículos publicados en Internet que he leido y los diferentes asesoramientos por parte de sindicatos y sindicalistas, realmente he llegado a la conclusión de que tu correo es algo mixto entre Asuntos Personales y Asuntos Profesionales, de forma que ninguna empresa por su libre albedrío puede acceder sin consentimiento previo y legal a tu buzón y leer o fisgar en tu correo.
No obstante, recibí en mi correo electrónico de empresa un comunicado por parte del departamento legal hace unos meses, con una nota confusa acerca de la privacidad del correo electrónico que la empresa pone a tu disposición. Contesté a dicho correo preguntando, ya que esto es un tema confuso entre los empleados, para que nos aclarasen desde el punto de vista del departamento legal, cuales son tus derechos sobre el correo electrónico y la privacidad del mismo.
Hasta la fecha, no obtuve respuesta por parte del departamento legal, si que la tuve por parte del departamento de recursos humanos rogandome que en sucesivas respuestas a este tipo de correo no emplease el alias a todos los empleados. Mi correo de respuesta, obviamente lo lanzé a todos a los que estaba dirigido el correo del departamento legal, pues creo que no quedo muy clara su nota, y estimé oportuno que la gente estuviese al tanto de sus derechos.
A continuación reproduzco el correo enviado al departamento legal.
"Estimado ......
He leido tu artículo referente al uso particular del correo electrónico, y me gustaría que nos aclarases ciertas dudas que me han surgido, que creo que pueden ser interesantes para todos.
Literalmente dices en la "newsletter".
"En este sentido, el Tribunal Constitucional entiende que solamente se podrá limitar el ejercicio de los derechos de los empleados a la libre comunicación, secreto de las comunicaciones e intimidad en casos concretos y siempre actuando de buena fe y no de modo arbitrario.
Esto se traduce en que una empresa puede registrar el contenido de correos electrónicos o páginas web a las que hayan accedido sus empleados en horas de trabajo y con los instrumentos de trabajo, bajo una triple característica de idoneidad, necesidad y proporcionalidad."
Creo que no está muy claro todavía que una empresa pueda registrar el contenido de los correos electrónicos de los empleados, aunque sea el correo electrónico proporcionado por la empresa.
La potestad del empresario de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimento de las obligaciones del trabajador, reconocida en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, viene ya en el mismo precepto limitada por el respeto a la dignidad humana. Por lo que choca con el artículo 18 de la constitución que habla del derecho fundamental a la intimidad personal. De igual forma, el artículo 18.3 de la constitución se refiere a la privacidad de las comunicaciones,en las que el bien constitucionalmente protegido es la libertad de las comunicaciones y la reserva sobre la comunicación emitida, con independencia del contenido de la misma.
Aunque en el momento de la redacción de la constitución, no existía el correo electrónico, la cobertura del precepto constitucional sobre el correo electrónico, teniendo en cuenta que se protege el secreto de la comunicaciones con independencia del medio utilizado, no parece suscitar dudas.
A este respecto, cabe añadir que el Código Penal también equipara en su artículo 197.1 correo postal y correo electrónico, castigando la vulneración de la intimidad de otro por parte de quien "sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico", o "intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación".
Existe un precedente en una sentencia del TSJ de Cataluña, por la que se declara procedente el despido por uso del correo electrónico para fines ajenos a la prestación laboral, todo esto choca con lo anterior. Aunque en este caso, existian todas las clausulas exigidas para la intercepción de dicho correo.
En el seno de la relación laboral, en consecuencia, aunque la celebración de un contrato de trabajo no puede suponer por sí misma la renuncia a los derechos fundamentales, dichos derechos pueden ser objeto de ciertas restricciones por el empresario, con la debida y estricta justificación. Es decir, la intimidad del trabajador debe ser respetada en cualquier rincón del centro de trabajo, y el secreto de las comunicaciones cualquiera que sea la modalidad en que se transmita.
Pero la facultad de control de la empresa sobre el correo deberá limitarse a comprobar si realmente se utiliza el correo electrónico para el fin para el que se destinó, sin más intromisión, que sería a todas luces ilegítima. Y en todo caso debe mantenerse la privacidad de los mensajes, sin que un acceso indiscriminado a los mismos sea aceptable. El simple hecho de ser un correo electrónico proporcionado por la empresa, una herramienta de trabajo, no obsta a que la interceptación del mismo sin la debida justificación pueda considerarse lesiva para los derechos fundamentales del trabajador.
El secreto de las comunicaciones cubre toda la relación por correo electrónico, en las que se den una serie de requisitos; primero, que se canalize a través de un medio de comunicación en el que exista un emisor y un receptor que intercambian un mensaje; segundo, que la comunicación se produzca entre sujetos que estén físicamente separados (esto excluye las charlas o coloquios en zonas abiertas); y tercero, que la comunicación sea secreta, que no se desarrolle de forma pública (es decir chats y foros).
El secreto de la comunicación se puede levantar de común acuerdo por el emisor y receptor. El consentimiento es la condición que excluye el secreto, una comunicación deja de ser protegible cuando los participantes así lo requieran.
Por tanto podemos decir que una comunicación siempre es privada, salvo que uno de los intervenientes advierta lo contrario.
Esto implica a que si una empresa quisiera guardar los contenidos de los mensajes, previamente debería de existir un comunicación oficial por parte de la empresa a los trabajadores y cada vez que se abriese el correo debería de aparecer una advertencia con confirmación por parte del trabajador para renunciar al derecho de la privacidad del mismo.
Aunque existen leyes que protegen también al trabajador para evitar usos fraudulentos de sus instalaciones y equipamiento como son el artículo 5.c ET y el artículo 20 ET, sobre todo en éste último artículo, apartado tercero en el que dice "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana".
Parece claro que, del hecho de que el ordenador y dirección de correo sean propiedad del empresario, esto no puede habilitarse para un acceso indiscriminado sobre la actividad laboral llevada a cabo por el empleado a través del e-mail, por que en este caso se verían afectados derechos fundamentales como el derecho a la intimidad.
Además, tenemos que tener en cuenta que existe una moción aprobada en el Senado, en la cual se insta al Gobierno a poner las medidas necesarias para que Internet y el Correo Electrónico sean considerados como instrumentos de comunicación e información entre trabajadores y sindicatos y se facilite el acceso de los trabajadores y representantes al correo electrónico de la empresa garantizando la privacidad de tales comunicaciones.
Por lo que creo que hay que huir de las posiciones rádicales, no es totalmente cierto que el empresario en ningún caso pueda conocer los correos de los trabajadores y tampoco se puede afirmar que el correo, por el hecho de ser un instrumento de trabajo, tenga que estar a disposición del empresario.
Por favor, puedes aclararme estas dudas, ya que todavía no existe una regularización clara al respecto.
Gracias."
Sigo esperando respuestas
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